jueves, 28 de marzo de 2013

NORMATIVIDAD

Debemos de conocer el marco legal que sustenta el Sistema Nacional de Protección Civil; siendo esto las Leyes, Normas, Reglamentos y Manuales vigentes, esto con la finalidad de no infringir la norma correspondiente por desconocimiento u omisión. Aquí encontrara las diversas leyes, normas y reglamentos y las podrás descargar y conocerlas y aplicarlas en el ámbito educativo.

ARCHIVOS




Las actividades realizadas referente a la cultura de protección civil en el interior de los planteles escolares deben de ser plasmadas en documentos y ser entregados a las autoridades correspondientes, en algunos casos no se cuenta  con los formatos necesarios y adecuados para generar los reportes aqui se les presentan algunos formatos que se han trabajado en los centros escolares del estado. 

martes, 27 de diciembre de 2011

PROTECCIÓN CIVIL

PROTECCIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIA ESCOLAR 

Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.
La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, que es una de las disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica:
  1. Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
    1. Servicio de alarma,
    2. Evacuación,
    3. Habilitación y organización de refugios,
    4. Aplicación de medidas de oscurecimiento,
    5. Salvamento,
    6. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
    7. Lucha contra incendios;
    8. Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
    9. Descontaminación y medidas similares de protección;
    10. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
    11. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
    12. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
    13. Servicios funerarios de urgencia;
    14. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
    15. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
    16. Captura y combate de animales peligrosos.
  1. Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.
  2. Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
  3. Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).
La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno
El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).
El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.
El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:
Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.

viernes, 23 de diciembre de 2011

Importancia del Fomento de la Cultura en Protección Civil

El fomento de la cultura de la Protección civil debe ser realizada desde temprana edad, iniciándose desde el hogar, en donde los padres deben de brindar una ambiente seguro para toda la familia; esto con la implementación del plan familiar, dándole seguimiento en el entorno escolar en el nivel de preescolar, donde se realizará la formalización de la educación en protección civil, potencializando sus habilidades en la autoproteccion, preparándolo para enfrentar en cualquier momento un desastre natural o contingencia social.